Estos Lineamientos sólo se aplican al comercio electrónico entre empresarios y consumidores, y no a las
transacciones empresa-empresa.
SEGUNDA PARTE
PRINCIPIOS GENERALES
I. PROTECCIÓN TRANSPARENTE Y EFECTIVA
A
los consumidores que participen en el comercio electrónico debe otorgarles una protección
transparente y efectiva que no sea inferior al nivel de protección que se otorga en otras formas de
comercio.
II. EQUIDAD EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES, PUBLICITARIAS Y DE
MERCADOTECNIA
Las empresas involucradas en el comercio electrónico deben respetar los intereses de los
consumidores y actuar de acuerdo a prácticas equitativas en el ejercicio de sus actividades empresariales,
publicitarias y de mercadotecnia.
III. INFORMACIÓN EN LÍNEA.
A. INFORMACIÓN SOBRE LA EMPRESA
Las empresas que realicen transacciones con los consumidores por medio del comercio electrónico
deben proporcionar de manera precisa, clara y fácilmente accesible, información suficiente sobre ellas
mismas, que permita al menos:
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES O SERVICIOS
Las empresas que realicen transacciones con consumidores por medio del comercio electrónico deben
proporcionar información precisa y fácilmente accesible que describa los bienes o servicios ofrecidos, de
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manera que permita a los consumidores tomar una decisión informada antes de participar en la
transacción, y en términos que les permita mantener un adecuado registro de dicha información.
C. INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSACCIÓN
Las empresas que realizan actividades en el comercio electrónico deben proporcionar información
suficiente sobre los términos, condiciones y costos asociados con la operación, que permita a los
consumidores tomar una decisión bien informada antes de participar en la transacción.
IV. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN
Con el fin de evitar ambigüedades sobre la intención de un consumidor de realizar una compra, antes
de concluirla, el consumidor debe ser capaz de identificar con precisión los bienes o servicios que desea
comprar; de identificar y corregir cualquier error o modificación de la orden de compra; de expresar su
consentimiento para realizar la compra de manera deliberada y razonada, así como de conservar un
registro completo y preciso de la transacción.
V. PAGOS
Se deben proporcionar a los consumidores mecanismos de pago seguros y fáciles de usar e
información sobre el nivel de seguridad que brinden tales mecanismos.
B. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y
REPARACIÓN DEL DAÑO
Se debe proporcionar a los consumidores un fácil acceso a mecanismos alternativos para un justo y
oportuno proceso de resarcimiento y resolución de disputas sin costos o cargos onerosos.
VII. PRIVACIDAD
El comercio electrónico entre empresarios y consumidores debe conducirse de acuerdo con los
principios de privacidad reconocidos y establecidos en los Lineamientos que Regulan la Protección de la
Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE de 1980, y tomando en cuenta la
Declaración Ministerial de la OCDE sobre Protección de la Privacidad en Redes Globales (1998), para
proporcionar una apropiada y efectiva protección a los consumidores.
VIII
EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Los gobiernos, las empresas y los representantes de los consumidores deben trabajar conjuntamente
para educar a los consumidores en materia de comercio electrónico, para alentar a los consumidores que
participan en el comercio electrónico, a que tomen decisiones bien informadas, y para incrementar el
conocimiento de los empresarios y de los consumidores sobre el marco de protección al consumidor que se
aplica a sus actividades en línea.
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